DOCTRINA.
La doctrina se sustenta bajo dos aspectos diferentes: el primero se refiere a las glosa y comentarios de las disposiciones legales existentes en determinado momento, en cualquier país, con tendencias a fijar su real y verdadera interpretación; y el otro contiene verdaderas lucubraciones sobre los sistemas legislativos y de organización, imperantes en las diversas naciones, con tendencias a la crítica de ellos y a la creación de nuevas instituciones, o a la determinación de las funciones que a ellas están encomendadas. Los autores que se dedican a las primeras de las actividades mencionadas, constituyen una guía provechosa para el juzgador quien, siguiendo sus argumentaciones, puede aprovecharse de los análisis y conclusiones a que llegan, para aplicar razonablemente las disposiciones legales y decidir así las controversias que se les plantean. Otra cosa sucede con las opiniones de los segundos, las que muy bien pueden aprovecharse en una condición social evolutiva, a efecto de fundar reformas legislativas y señalar nuevas normas de conducta a la colectividad; pero ellas, nunca pueden servir para fijar la verdadera extensión y aplicación de disposiciones legales vigentes
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816680-aab81e7f/doctrina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. PUEDE INVOCARSE COMO DOCTRINA EN LAS RESOLUCIONES QUE INVOLUCREN EL ESTUDIO O DEFINICIÓN DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS HUMANOS, PUES (IV.2o.A.48 K (10a.))
- DOCTRINA, SU INVOCACIÓN NO IMPLICA LO CORRECTO O NO DE LA POSICIÓN TEÓRICA DE QUE SE TRATE, NI RESULTA OBLIGATORIA PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES. (II.2o.P.29 K)
- DOCTRINA. PUEDE ACUDIRSE A ELLA COMO ELEMENTO DE ANÁLISIS Y APOYO EN LA FORMULACIÓN DE SENTENCIAS, CON LA CONDICIÓN DE ATENDER, OBJETIVA Y RACIONALMENTE, A SUS ARGUMENTACIONES JURÍ (2a. LXIII/2001)
- DOCTRINA. LA CITA O INVOCACIÓN DE UNA POSICIÓN TEÓRICA DETERMINADA NO IMPLICA QUE SEA ACERTADA, NI OBLIGATORIA PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES. (II.2o.P. J/24)
- DOCTRINA. LA CITA O INVOCACIÓN DE UNA POSICIÓN TEÓRICA DETERMINADA NO IMPLICA QUE SEA ACERTADA, NI OBLIGATORIA PARA LOS ÓRGANOS JUDICIALES. (2387)
- INTERPRETACION DE LA LEY. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis