TRANSITO.
Debe otorgarse la suspensión definitiva que se solicite contra la ejecución de algún decreto que prohiba la circulación en determinada zona de alguna ciudad, por no contravenirse la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, y de negarse, se darían los efectos de vigencia al decreto de referencia, propios de la resolución en cuanto al fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817431-a7189776/transito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5590/48. Cortés Alonso Leopoldo y coagraviados. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.
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