JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
La circunstancia de que no esté obligada a hacer un análisis minucioso de las pruebas rendidas, no la exime de la obligación de expresarse los motivos por los cuales no encuentre satisfactorias esas pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817507-66fb7bdb/junta-revisora-del-impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7900/36. Pérez Víctor. 26 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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