REIVINDICACION.
De acuerdo con nuestra legislación y con el derecho nuevo, la reivindicación se define como la acción ejercitada por una persona que reclama la restitución de una cosa, ostentándose como propietaria de ella. Se funda con la existencia del derecho de propiedad y tiene por objeto obtener la posesión. En estas condiciones, los elementos de la acción son: la propiedad de la cosa, por parte de quien ejercita la acción, y la posesión de dicha cosa, por parte de la persona contra quien se ejercita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817692-b0705423/reivindicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 772/31. Oyamburu Martín. 15 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
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