DENEGADA APELACION.
Cuando no se hace valer respecto del auto que desecha la apelación que se interpuso contra el acto reclamado, debe estimarse que el quejoso no agotó los recursos legales para obtener la reparación de ese acto, pues aunque por el recurso de denegada apelación no puede revocarse ni modificarse directamente la resolución recurrida, sí expedita el camino para lograrlo, toda vez que, calificado el grado y admitida la apelación, se está en posibilidad de obtener la modificación o revocación del acto que se reclama, y en ese concepto, no siendo irreparable el perjuicio, es improcedente la demanda de amparo interpuesta contra el auto de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817777-2c1b79bf/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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