AGRAVIOS, AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION POR FALTA DE EXPRESION, COMPETENCIA EN CASO DE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley de Amparo reformada, el juicio de garantías ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo es procedente contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles o penales o laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, salvo que se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios civiles o penales contra los que no proceda recurso de apelación, precepto concordante con el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es cierto que existe jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que la falta de expresión de agravios es la máxima de las deficiencias y que basta la manifestación de inconformidad del acusado o de su defensor, para que el ad quem analice si la sentencia apelada se ajusta o no a derecho; pero también es verdad que no se surte la competencia de la Primera Sala, ya que la resolución impugnada que constituye el acto reclamado, no es en realidad una sentencia definitiva, en función de lo que dispone el artículo 46 de la misma Ley de Amparo, puesto que dejar desierto el recurso de apelación interpuesto, la responsable no resuelve el asunto en lo principal, concretándose a declarar una situación procesal que puede ser o no violatoria de garantías, pero de la cual no corresponde conocer a esta Suprema Corte, sino en todo caso, a un Juzgado de Distrito, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción IV del artículo 114 de la ley en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817985-54486ff1/agravios-auto-que-declara-desierto-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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