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CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Cuarta Parte; Pág. 21

Si los conceptos de violación no atacan los fundamentos del fallo impugnado, la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de poder estudiar la inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo equivaldría a suplir las deficiencias de la queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, toda vez que no se está en los que autoriza la fracción II del artículo 107 reformado de la Constitución Federal, y los dos últimos párrafos del 76, también reformado, de la Ley de Amparo, si en el caso de que se trate el acto reclamado no se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, ni tampoco se trate de una queja en materia penal o en materia obrera en que hubieren habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que la hubiere dejado sin defensa, ni menos se trate de un caso en materia penal en que se hubiere juzgado al quejoso por una ley inexactamente aplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818091-b684da8c/conceptos-de-violacion-son-inoperantes-si-no-atacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5867/65. Antonio Mixtega Cagal. 28 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 4245/65. Villaescusa Oscar. 28 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 8826/61. Maximino Salgado Rivero. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 4100/61. Ramón Rivera Vázquez. 1 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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