PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANULACION.
Conforme al artículo 202, inciso b), del Código Fiscal, son causas de anulación la omisión o el incumplimiento de las formalidades de que se deban estar revestidos la resolución o el procedimiento impugnados. Ahora bien, las formalidades que legalmente debe observar un procedimiento administrativo no son sólo aquellas que expresamente establezca la ley relativa, sino también, y de modo fundamental, las formalidades esenciales cuyo respeto exige el artículo 14 constitucional. Así pues, el tribunal de la materia está facultado para anular un acuerdo de la autoridad gubernativa, tanto si no se llenaron los requisitos previstos por la norma legal correspondiente, cuanto en el caso de que se hayan omitido las formalidades esenciales del procedimiento, que consagra el artículo 14 de nuestro Código Político.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818298-f50f9d75/procedimiento-administrativo-anulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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