ARRENDAMIENTO. LEY INQUILINARIA DE VERACRUZ.
Cuando en el juicio de revaluación se pida tanto la revaluación, como la renta que resulte de ella, la sentencia debe decidir sobre el otorgamiento del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones que el anterior, salvo el monto de la renta, que deberá fijarse, de conformidad con el resultado del peritaje respectivo; sin que sea necesaria la tramitación de un juicio posterior en el que se oiga al demandado sobre dicha cuestión, porque además de que la consecuencia lógica del reavalúo es la fijación de la nueva renta, ésta se comprende dentro del espíritu que informa dicha ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818405-6d3b55b8/arrendamiento-ley-inquilinaria-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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