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AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO QUE SE DOTEN DETERMINADAS TIERRAS A OTRO POBLADO, DE ACUERDO CON EL CODIGO AGRARIO Y LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 71, Tercera Parte; Pág. 20

Tanto el Código Agrario anterior como la nueva Ley Federal de Reforme Agraria no contienen normas que determinen un derecho de preferencia. Dicha omisión debe interpretarse en el sentido de que corresponde a las autoridades agrarias, especialmente al titular del Poder Ejecutivo Federal como responsable de la política agraria del país, señalar las tierras que han de dotarse a los núcleos de población, atendiendo para ello no sólo a las peculiaridades de los núcleos solicitantes sino también a razones de interés general y de conveniencia pública; sin que sea propio del Poder Judicial de la Federación, censor únicamente de los actos de autoridad en cuanto en el juicio de amparo los somete al crisol de la constitucionalidad, interferir en la política agraria sustituyendo a las autoridades del ramo en sus funciones específicas. De acuerdo con lo anterior, debe estimarse que el nuevo centro de población carece de interés jurídico para reclamar la resolución presidencial que dota con el predio que reclama, al poblado tercero perjudicado, de donde debe concluirse que el juicio de amparo resulta improcedente en los términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el mismo con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818549-2002ce0d/agrario-nuevos-centros-de-poblacion-carecen-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1728/74. Comité Particular Ejecutivo Agrario de Xilocoyotl del Municipio de Huehuetla, Distrito de Zacatlán, Puebla. 28 de noviembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1249/74. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado Maravillas, Municipio de Abasolo, Guanajuato. 14 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 57, página 18. Amparo en revisión 6079/72. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Agrícola "El Berrendo", Municipio de Ocampo, Coahuila. 5 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 28, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AFECTACION DE UN PREDIO DETERMINADO.". Nota: En el Volumen 57, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR QUE SE DOTEN DETERMINADAS TIERRAS A OTRO POBLADO, QUE ELLOS HAYAN SOLICITADO CON ANTERIORIDAD, DE ACUERDO CON LAS LEGISLACIONES AGRARIAS VIGENTE Y ANTERIOR.".

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