ACCIDENTE DE TRABAJO, ELEMENTOS DEL.
En términos de lo dispuesto por los artículos 473 y 474 de la Ley Federal del Trabajo, para que un accidente de trabajo tenga el carácter de tal, se requiere que ocurra en ejercicio o con motivo del trabajo o que se ocasione al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar en que presta sus servicios o de éste a aquél; por lo que si en el accidente sufrido por un trabajador no se dio ninguna de esas circunstancias, no puede considerársele como riesgo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818608-b55ae715/accidente-de-trabajo-elementos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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