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Modo: Corpus Pro

CAREOS. ALCANCE DE LA REFORMA SUFRIDA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.P.120 P · Registro digital (IUS): 819987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 322

A partir de la reforma sufrida por la fracción IV del artículo 20 constitucional que entró en vigor el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el inculpado deberá ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando previamente lo solicite, lo que implica que la celebración del careo dejó de ser obligación legal del juzgador, pues éste sólo debe acordarlo a petición de dicho inculpado, ya sea por sí o por conducto de su defensor.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/819987-2ad813f2/careos-alcance-de-la-reforma-sufrida-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 549/93. Oscar Rivera López. 15 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 368/93. María del Carmen López Chávez. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.

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