CAREOS. ALCANCE DE LA REFORMA SUFRIDA POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
A partir de la reforma sufrida por la fracción IV del artículo 20 constitucional que entró en vigor el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el inculpado deberá ser careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra, siempre y cuando previamente lo solicite, lo que implica que la celebración del careo dejó de ser obligación legal del juzgador, pues éste sólo debe acordarlo a petición de dicho inculpado, ya sea por sí o por conducto de su defensor.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/819987-2ad813f2/careos-alcance-de-la-reforma-sufrida-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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