Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ACTO DE APLICACIÓN NO SE ACREDITA CON EL FORMULARIO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, SI NO CONSTA EN EL MISMO EL SELLO DE LA DEPENDENCIA AUTORIZADA.-

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 900688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 18

Cuando en el original o copia fotostática certificada del formulario de pago de contribuciones de las sociedades mercantiles, que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exhibida por la parte quejosa con su demanda de garantías, no consta el sello de la propia Secretaría o de alguna otra dependencia o entidad pública, autorizada para recibir el pago provisional del impuesto al activo de las empresas, debe declararse que tal documento es insuficiente para justificar el acto de aplicación de la ley reclamada, pues no sería jurídico considerar que la parte quejosa se autodeterminó el tributo que dice a su cargo y que realizó el pago señalado en el propio documento si en el mismo no aparece ningún dato, sello o manifestación que acredite dicho pago o bien el acto de recepción de la declaración respectiva por parte de alguna autoridad o dependencia autorizada; máxime si el formulario de pago de contribuciones a que se ha hecho referencia, lo exhibe la parte quejosa con posterioridad a la presentación de su demanda de garantías, pues en tal circunstancia, cabe la presunción de que, en todo caso, el pago provisional del impuesto al activo de las empresas se hizo con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900688-91e8bca6/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1749/90.-Ganadera Amazcala, S. de R.L.-6 de mayo de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 89, Tercera Sala, tesis 3a. CXII/91.

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