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Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY QUE LO ESTABLECE NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE COMPRENDE COMO CONTRIBUYENTES A SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN LA INICIATIVA PRESIDENCIAL QUE LE DIO ORIGEN.-

Clave: 16 · Registro digital (IUS): 900689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 19

Los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, constitucionales no protegen a los gobernados en contra de la decisión del legislador de apartarse de las consideraciones que inspiren los proyectos o iniciativas de ley que sirvan de antecedentes a sus leyes. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41 párrafo primero y 50 constitucionales, la potestad de legislar se deposita en el Congreso de la Unión, de modo que sólo a él concierne determinar los contenidos normativos que regirán la conducta de los gobernados, sin que al hacerlo deba subordinar su voluntad a las iniciativas que con arreglo al artículo 71 de la misma Constitución le propongan el Presidente de la República --como sucedió en la especie--, sus diputados o senadores, o las Legislaturas de los Estados, ni mucho menos limitar el ejercicio de su atribución a los motivos o fines considerados por el autor de la iniciativa que haya excitado su pronunciamiento; por lo contrario, el ejercicio de la función legislativa entraña como condición substancial la discusión de las iniciativas presentadas para decidir si merecen su aprobación o rechazo, según se desprende del procedimiento previsto en el artículo 72 de la misma Carta Fundamental. La Ley del Impuesto al Activo de las Empresas no resulta inconstitucional aunque contemple a sujetos y objetos no considerados en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900689-011c092d/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1537/90.-María de los Ángeles Ordóñez Sobrino.-16 de octubre de 1991.-Puesto a votación el proyecto, se aprobó por mayoría de diez votos; Carlos de Silva Nava, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Anastasio González Martínez, Juan Díaz Romero, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Presidente Ulises Schmill Ordóñez votaron en contra.-Juan Díaz Romero manifestó que las consideraciones del proyecto originalmente formulado por él, constituirán su voto particular.-Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva y Luis Gutiérrez Vidal.- Impedimento legal: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Arturo Ramírez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 5, Pleno, tesis P. V/92.

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