AGRAVIOS INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. LO SON LOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA RESUELVE POR CUESTIONES DE LEGALIDAD LA TOTALIDAD DE LA LITIS PLANTEADA.-
En aquellos casos en que el Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo por vicios de legalidad, y esa decisión, dados los términos en que fue emitida, debe subsistir aun cuando la ley impugnada resultara inconstitucional, deben declararse inoperantes los agravios relacionados con cuestiones de constitucionalidad de la ley, ya que resulta intrascendente que en estos asuntos la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie en relación con el problema de constitucionalidad, pues aun en el supuesto de que se llegara a considerar inconstitucional el precepto reclamado, no podría alterarse lo que ya fue juzgado en definitiva por el Tribunal Colegiado de Circuito, por provenir de un órgano cuyas decisiones en materia de legalidad son inatacables, según lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Téngase presente que en estos casos el amparo concedido sólo puede referirse a la sentencia impugnada sin que trascienda a la ley, cuya inconstitucionalidad únicamente se plantea en los conceptos de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900793-fc1ff350/agravios-inoperantes-en-amparo-directo-en-revision-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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