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Modo: Corpus Pro

AGUA, DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE. LA TARIFA DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA 1993, PARA USO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y GUBERNAMENTAL MEDIDO PARA LA CIUDAD DE MEXICALI, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD POR CONTENER CUOTAS DIVERSAS APLICABLES A LAS DISTINTAS CANTIDADES DE METROS CÚBICOS CONSUMIDOS.-

Clave: 127 · Registro digital (IUS): 900800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 100

Tratándose de derechos por el servicio de suministro de agua, el debido respeto a los requisitos de proporcionalidad y equidad exige atender no sólo a una razonable correlación entre el costo del servicio y el monto del derecho, sino también a los beneficios recibidos por los usuarios, sus posibilidades económicas y sociales y, además, a razones de orden extrafiscal, entre ellas, la necesidad de racionalizar el consumo del agua. Por ello, la tarifa establecida en el artículo 10, fracción I, inciso A), punto 2, inciso a), de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal de 1993, no viola los requisitos tributarios mencionados al contener una cuota mínima aplicable a los primeros cinco metros cúbicos de agua consumidos y cinco cuotas más diversas aplicables a los metros cúbicos consumidos que correspondan del 6 al 40, del 41 al 100, del 101 al 500, del 501 al 10,000 y del 10,001 metros cúbicos consumidos en adelante, ya que independientemente del costo del servicio, al aplicarse a todos los usuarios las diversas cuotas de la tarifa a los diversos metros cúbicos de agua que consuman, se logra no sólo que quienes consuman igual paguen un derecho igual, quienes consuman menos cubran un derecho menor y quienes más consuman tributen con un derecho mayor, sino también que se racionalice el consumo del líquido vital.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900800-8fdbb8ea/agua-derechos-por-prestacion-de-servicios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 176/94.-Compañía Productora de Hielo, S.A. de C.V.-10 de abril de 1995.-Unanimidad de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 30, Pleno, tesis P. XIX/95.

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