AMPARO CONTRA LEYES, RECURSOS ORDINARIOS.-
Antes de acudir al amparo, no existe obligación de agotar los recursos ordinarios que establece la ley del acto, cuando se reclama principalmente la inconstitucionalidad de ésta, ya que sería contrario a los principios de derecho, el que se obligara a los quejosos a que se sometieran a las disposiciones de esa ley, cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla contraria a los textos de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900921-728a2e52/amparo-contra-leyes-recursos-ordinarios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2420/49.-Reyes del Llano Plutarco C.-31 de agosto de 1949.-Cinco votos.-Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CI, página 2099, Segunda Sala.
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