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AMPARO CONTRA UNA LEY, DEBEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES QUE LA EXPIDIERON Y PROMULGARON.-

Clave: 269 · Registro digital (IUS): 900942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 193

Debieron haber sido señaladas como autoridades responsables las que expidieron y promulgaron la ley impugnada, a fin de que fueran llamadas a juicio y pudieran ser oídas, ya que de acuerdo con el artículo 11 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, es autoridad responsable la que dicte u ordene, ejecute o trate de ejecutar la ley o el acto reclamado, lo que significa que las autoridades que intervienen en el procedimiento legislativo deben ser llamadas como partes cuando se reclama la inconstitucionalidad de la ley de la que son autores, contrariamente a lo que ocurría con la ley anterior, o sea la orgánica de 1919, en cuyo artículo 12 se establecía que era autoridad responsable la que ejecutara o tratara de ejecutar el acto reclamado, pero que si se trata de una resolución judicial o administrativa, se tendría también como responsable a la autoridad que la hubiere dictado, y por consecuencia la modificación establecida por la ley actual indica claramente la intención de que se diera intervención en el juicio de amparo a las autoridades legislativas, correspondiendo al quejoso la obligación de señalarlas en su demanda de garantías de acuerdo con lo establecido por el artículo 116, fracción I, de la referida Ley de Amparo. Por otra parte, aunque es exacto que en algunas ocasiones esta Suprema Corte ha estimado que cuando se impugna una ley por inconstitucional y con motivo de su aplicación, no es necesario señalar como autoridades responsables a las autoridades que expidieron y promulgaron la propia ley, ese criterio ha sido sustituido con posterioridad, sin que sea obstáculo a la conclusión anterior la circunstancia de que se impugne la ley a través de su aplicación, puesto que de cualquier manera el tribunal de amparo tiene que examinar la propia ley para decidir si se encuentra o no en contradicción con la Carta Fundamental, puesto que la repetida ley constituye objeto de la controversia, y es acto reclamado, y en esas condiciones debe oírse a los autores del acto legislativo que se combate y no exclusivamente a las autoridades que pretenden aplicarlo, de acuerdo con lo dispuesto por el invocado artículo 11 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900942-a532e5fa/amparo-contra-una-ley-deben-senalarse-como-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 886/58.-Operaciones e Inversiones, S.A.-28 de febrero de 1962.-Mayoría de once votos.-Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LVI, Primera Parte, página 38, Pleno.

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