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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. NO HAY EXENCIÓN INJUSTIFICADA EN PERJUICIO DE LOS COMERCIANTES.-

Clave: 362 · Registro digital (IUS): 901035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 256

No existe la exención inconstitucional, porque no es exacto que los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles tengan siempre la naturaleza de frutos civiles, porque tales ingresos pueden constituir el resultado de una actividad mercantil, en los supuestos del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en tales situaciones, dichos ingresos tienen el carácter de renta comercial, y por la misma razón, la disposición del artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no establece una exención tributaria en perjuicio de los comerciantes y en beneficio de los arrendadores civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901035-99a7316b/arrendamiento-de-inmuebles-no-hay-exencion-injustificada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 492/57.-Terrenos de Industrias Algodoneras, S.A.-15 de noviembre de 1960.-Mayoría de quince votos.-Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLI, Primera Parte, página 173, Pleno.

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