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ASENTAMIENTOS HUMANOS. FACULTAD DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA.-

Clave: 433 · Registro digital (IUS): 901106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 305

Tomando en cuenta que el artículo 70, fracción XLIII, de la Constitución Política del Estado de México, otorga facultades a la legislatura de dicho Estado para legislar sobre todo aquello que no se oponga a las prescripciones de la Constitución General de la República y que, por su parte, el artículo 124 de esta última, precisa con claridad que las facultades que no están expresamente concedidas por dicha ley fundamental a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, sin que en sus diversas fracciones el artículo 73, de la propia Constitución, reserve de manera exclusiva al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de Asentamientos Humanos; debe concluirse que la legislatura del Estado de México sí goza de facultades para legislar en esa materia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901106-ad895299/asentamientos-humanos-facultad-de-la-legislatura-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1694/91.-Hecros, S.A.-16 de marzo de 1993.-Mayoría de quince votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 64, abril de 1993, página 18, Pleno, tesis P. XXII/93.

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