BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZA. LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO IMPIDE LA LIBERTAD DE COMERCIO.-
En ninguno de los preceptos de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza del Estado de Tamaulipas, se advierte que se impida el ejercicio del libre comercio, concretamente la práctica de la actividad mercantil, ni tampoco se afirma que tal actividad sea ilícita. Es cierto que la ley citada impone a las personas sujetas a ella diversos requisitos, como son: licencia de funcionamiento, distancia y ubicación, entre otros; empero, dichas exigencias no impiden a los interesados que se dediquen a sus actividades mercantiles ya que se trata de condiciones a las que deben sujetarse los interesados, reunidas las cuales, podrán ejercer libremente sus actividades. Esto, porque la libertad de comercio se entiende sin perjuicio de la sujeción a las diversas disposiciones que protegen el interés público las cuales, no contraviniendo el ejercicio del comercio, dicten las autoridades legislativas para reglamentar su realización, y hacer de éste un acto lícito que no afecte al interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901184-c4325e30/bebidas-alcoholicas-y-cerveza-ley-reglamentaria-para-establecimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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