Corpus
Modo: Corpus Pro

CIRCULARES INCONSTITUCIONALES. NO ES NECESARIA SU APLICACIÓN PARA IMPUGNARLAS.-

Clave: 593 · Registro digital (IUS): 901266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 422

La circular 309-VII de 10 de enero de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de enero de 1963, en la que se establecen los precios oficiales para el cobro de los impuestos de exportación de minerales, metales y compuestos metálicos, para el mes de enero de 1963 (lista de precios número 1-63), en sí misma, es considerada como violatoria de garantías, al señalar los precios oficiales para el cobro de los impuestos de exportación de minerales, no siendo necesario esperar que se formulen las liquidaciones de impuestos relativos para decirse que se lesionan los intereses jurídicos de los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901266-ecc47b77/circulares-inconstitucionales-no-es-necesaria-su-aplicacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6008/63.-Cía. Minera de San José, S.A. de C.V. y coags.-3 de febrero de 1964.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXX, Tercera Parte, página 16, Segunda Sala.

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