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CÓDIGO FISCAL. SUS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN II Y 239, FRACCIÓN III, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA A QUE ALUDE EL ARTICULO 73, FRACCIÓN XXIX-H DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

Clave: 629 · Registro digital (IUS): 901302 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 447

Atendiendo a los antecedentes de las reformas constitucionales y legales que culminaron con la adición de la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Ley Fundamental, se concluye que el término "autonomía" que emplea el referido precepto, fue utilizado por el Constituyente para hacer alusión al principio de separación de poderes. Dicho principio de autonomía no es vulnerado por los artículos 238, fracción II, y 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto establecen que a las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante las cuales se declare la nulidad de una resolución, puede dárseles el efecto de que la autoridad actúe en determinado sentido, pues ello no implica sujeción del tribunal a la intervención, opinión o decisión de terceros; por lo contrario, tal sistema constituye el medio idóneo para obligar a las autoridades administrativas a ajustar sus actos al marco del derecho; pretender que una vez declarada la nulidad de un acto, la autoridad administrativa quede imposibilitada para llevar a cabo otro, ya ajustado a las formalidades que para tal efecto establece tanto la Ley Fundamental como el Código Fiscal de la Federación, implicaría una incongruencia con la naturaleza del acto administrativo, el cual no puede quedar sujeto a la voluntad del particular, pues el mismo es desarrollado por el Estado en sus funciones de derecho público y en ejercicio de su facultad de imperio, además de que la nulidad que de los actos autoritarios se decreta por el tribunal, aunque beneficia al particular, también persigue restaurar la legalidad de la actuación de la administración pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901302-ee03cbe1/codigo-fiscal-sus-articulos-238-fraccion-ii-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1908/94.-Humberto Nicolini José y otros.-17 de agosto de 1995.-Unanimidad de nueve votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 78, Pleno, tesis P. LXXVIII/95.

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