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CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE ESTOS ORDENAMIENTOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, NO INVADE LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL.-

Clave: 638 · Registro digital (IUS): 901311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 452

Acorde con lo dispuesto inicialmente en el artículo décimo primero transitorio del Decreto de veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, publicado el día veinticinco siguiente en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reformó el artículo 122 de la Constitución, entre otros preceptos, la facultad otorgada a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal de expedir los ordenamientos correspondientes a las materias civil y penal del ámbito local se sujetó, primeramente, a la condición de que el Congreso de la Unión expidiera los códigos de carácter federal en dichas materias y hasta la entrada en vigor de éstos, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal podrá legislar al respecto. Posteriormente, por decreto de reformas a la Constitución publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se fijó término para la entrada en vigor de la facultad concedida a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para expedir los citados códigos, según su artículo décimo primero que dice: "La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor hasta el 1o. de enero de 1999.". En consecuencia, si la facultad otorgada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal entró en vigor hasta el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, la expedición de dichos códigos por el presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias, con anterioridad a esa fecha, no invade la esfera de competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en dichas materias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901311-9a582e2e/codigos-civil-y-de-procedimientos-civiles-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2632/98.-Jorge Villalobos Torres.-24 de agosto de 1999.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 39, Pleno, tesis P. LXXXII/99.

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