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COMERCIO E INDUSTRIA, IMPUESTO SOBRE EL. OBLIGACIÓN DE CUBRIRLO A CARGO DE QUIENES PERCIBEN INGRESOS POR FUENTES DE RIQUEZA UBICADAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO (CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-

Clave: 642 · Registro digital (IUS): 901315 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 456

No es inconstitucional el artículo 72, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Chihuahua que establece el impuesto sobre el comercio e industria. Aun cuando es exacto que el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, consigna la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos tanto de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, no por ello puede sostener razonadamente que la fracción V con que fue adicionado el artículo 72 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, contraríe al mandato expreso de aquél precepto constitucional, pues el legislador local, en su carácter de titular de la soberanía tributaria, lo único que ha hecho es plasmar en la ley, como criterio generador de la obligación fiscal, las circunstancias objetivas consistentes en que la fuente del ingreso se localice en territorio del Estado de Chihuahua o que el sujeto pasivo de la relación tributaria perciba ingresos por actos u operaciones que se realicen o surtan sus efectos dentro de la propia entidad, independientemente de la ubicación de su domicilio; pero sin que tal modo de proceder signifique transgresión al texto constitucional que se comenta, pues es inconcuso que el Constituyente, al consignar tal obligación, tuvo muy en cuenta la capacidad contributiva de quienes deben colaborar a los gastos públicos, ya que sólo así se explica que no la hubiera restringido exclusivamente a la Federación o sólo a los Estados o a los Municipios; pues, por el contrario, estableció aquella obligación en forma más amplia, según se desprende de los términos mismos en que se encuentra concebido dicho precepto, ya que de otra manera no podría entenderse el empleo de los vocablos "así de la Federación como del Estado y Municipio ...".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901315-ca2ca594/comercio-e-industria-impuesto-sobre-el-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1879/72.-Servicios Administrativos Frisco, S.A. de C.V. y otros.-11 de junio de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 29, Pleno.

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