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CONSENTIMIENTO EXPRESO DE UNA LEY. ES INFUNDADO EL AGRAVIO QUE PRETENDE DESVIRTUARLO INVOCANDO TESIS INHERENTES AL CONSENTIMIENTO TÁCITO.-

Clave: 706 · Registro digital (IUS): 901379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 498

Si de la lectura de la sentencia sujeta a revisión, se advierte que el a quo no sobreseyó en el juicio de garantías considerando que fue interpuesto extemporáneamente o que la ley impugnada había sido consentida de manera tácita conforme a la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, después de haber transcurrido quince días hábiles contados a partir del en que se actualizó en el mundo fáctico el primer acto de aplicación, sino que lo hizo al estimar que con una solicitud dirigida a una autoridad, la parte quejosa había consentido expresamente la ley reclamada, en términos de la diversa fracción XI del numeral en cita, resulta evidente que el agravio donde se alega que en la especie resultan aplicables los criterios sustentados por esta Suprema Corte, bajo los rubros de "LEYES, AMPARO CONTRA LAS. El ACTO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN COLOCA AL PARTICULAR EN EL SUPUESTO DE LA LEY RECLAMADA Y LO VINCULA A ELLA, EMPEZANDO A PARTIR DE ESE MOMENTO A CAUSARLE PERJUICIOS Y A CORRER EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA IMPUGNARLA." y "LEYES HETEROAPLICATIVAS. AMPARO CONTRA. PROCEDE POR ACTOS PROVENIENTES DE UN PARTICULAR QUE ACTÚA POR MANDATO EXPRESO DE LA LEY.", es infundado, por no referirse al supuesto en que las leyes reclamadas son consentidas expresamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901379-16ff77f5/consentimiento-expreso-de-una-ley-es-infundado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4314/90.-Termoformas, S.A. de C.V.-21 de enero de 1991.-cinco votos.-Ponente: Victoria Adato Green.-Secretario: Hanz Eduardo López Muñoz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 72, Primera Sala, tesis 1a. VII/91.

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