DIVIDENDOS, CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE.-
No es exacto que se establezca un privilegio en beneficio de los empresarios individuales en detrimento de las sociedades mercantiles, con violación del artículo 28 constitucional, puesto que resulta evidente que no se establece una exención de impuestos en beneficio de cierta clase de empresas, en virtud de que la razón por la cual los empresarios individuales no están obligados a cubrir el impuesto sobre dividendos, es que no los perciben, ya que obtienen únicamente los ingresos derivados de las operaciones mercantiles que realizan y que constituyen una sola fuente impositiva que se grava en igualdad de condiciones a la constituida por las utilidades sociales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901609-c333a0b0/dividendos-constitucionalidad-del-impuesto-sobre-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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