DIVORCIO EN EL ESTADO DE YUCATÁN, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE.-
El artículo 5o. de la Ley de Divorcio del Estado de Yucatán, es inconstitucional, porque establece que el divorcio debe concederse por la sola voluntad de uno de los cónyuges, estatuyendo que, en cada caso, el Juez ante quien se presenta la solicitud, citará a los cónyuges a una junta en la que procurará avenirlos, y en caso de que aquél que solicita el divorcio, insista en su pretensión, o que el otro cónyuge no asista a dicha junta, se decreta la disolución del vínculo matrimonial, concediendo un término de diez días para que, dentro del mismo, se arreglen todas las cuestiones relativas a la situación de los bienes de la sociedad legal o voluntaria, si ésta existiere, y de los hijos del matrimonio; precepto que es contrario a las disposiciones del artículo 14 constitucional, porque establece un procedimiento sui generis para obtener la disolución del contrato matrimonial y se aparta de los elementos esenciales que deben concurrir en todo juicio, ya que si por tal se entiende el conjunto de las actividades procesales desarrolladas ante una autoridad, con jurisdicción, para que decida el conflicto de derechos surgido entre las partes, o la aplicación de la norma jurídica desentendida por alguna de ellas, es indudable que en el caso se carece de la circunstancia fundamental necesaria para la existencia del juicio, que es la de la voluntad de uno de los cónyuges, lo que contraría lo dispuesto por el precepto constitucional citado, que requiere que los derechos de las personas, se definan previa la sustanciación de un juicio, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, sin que sea obstáculo para esta conclusión, cualquier concepto que pudiera alegarse respecto a la naturaleza del matrimonio, como signo legal de la familia; porque independientemente de la característica humana de esta unión, la misma, al surgir dentro de un régimen de derecho, crea una situación jurídica en la que los cónyuges adquieren derechos y obligaciones entre sí y en relación con los descendientes, derechos y obligaciones que de ninguna manera pueden ser resueltos o quedar sujetos en su cumplimiento, a la voluntad de uno sólo de los cónyuges porque esto sería contrario a los principios elementales de la justicia distributiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901627-c8f27878/divorcio-en-el-estado-de-yucatan-inconstitucionalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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