EMBARGO PRECAUTORIO. LA SOLA MENCIÓN EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTEMPLA ESA MEDIDA, CONSTITUYE PARA EFECTOS DEL AMPARO, UN ACTO DE APLICACIÓN DE DICHO NUMERAL.-
La simple cita del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación que previene el embargo precautorio, en la orden de visita domiciliaria, basta para estimar, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, que sí se aplicó al quejoso dicho precepto, pues es incontrovertible que toda orden de visita afecta a quien la recibe, en virtud de las facultades que se le confieren a la autoridad y de las obligaciones legales que, como consecuencia de ese ejercicio, se imponen al visitado; es decir, independientemente de cuál pueda ser el resultado de una visita, es innegable que su realización se sustenta en los preceptos legales que se invoquen en la orden correspondiente, y por ende, tal orden viene a ser el acto de aplicación del referido dispositivo legal, en perjuicio de la peticionaria, al facultar a los visitadores para que practiquen el embargo precautorio, aun cuando éste no se lleve a cabo en esa ocasión; ello, dado que en todo caso la realización del embargo con posterioridad, constituirá un acto de ejecución de la orden de visita y la sola cita del numeral su acto de aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901674-42a7d6ff/embargo-precautorio-la-sola-mencion-en-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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