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Modo: Corpus Pro

FIANZAS, INSTITUCIONES DE. EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE LES CONFIERE EL DERECHO PARA SOLICITAR EL SECUESTRO PRECAUTORIO DE BIENES, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.-

Clave: 1150 · Registro digital (IUS): 901823 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 808

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la garantía de previa audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, únicamente rige respecto de los actos privativos, entendiéndose por éstos los que en sí mismos persiguen la privación, con existencia independiente, cuyos efectos son definitivos y no provisionales o accesorios. De ahí que al establecer el artículo 98 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que éstas gozan del derecho de acción contra el solicitante, fiado, contrafiador y obligado solidario, para solicitar el secuestro precautorio de bienes, antes de que éstos paguen, en los casos a que se refiere el artículo 97 del propio ordenamiento, es decir, cuando a las afianzadoras les haya sido requerido, judicial o extrajudicialmente, el pago de alguna cantidad en virtud de fianza otorgada, cuando cualquiera de los obligados sufra menoscabo en sus bienes de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente, cuando alguno de los obligados haya proporcionado datos falsos respecto de su solvencia, y en los demás casos previstos por la legislación mercantil, ello no implica un acto privativo, toda vez que el secuestro que en su caso llegue a decretarse constituye una medida provisional que tiene como finalidad proteger a la institución afianzadora del perjuicio que pueda ocasionarle la posible insolvencia en que se pueden ubicar los obligados, por el menoscabo de sus bienes o por la información falsa que hayan proporcionado respecto de su solvencia, por lo que para la imposición de dicha medida no rige la garantía de previa audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901823-6700d004/fianzas-instituciones-de-el-articulo-98-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 262/97.-Gabriel Neira Rodríguez y coag.-29 de septiembre de 1997.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 25, Pleno, tesis P. XVII/98.

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