FRANQUICIAS FISCALES.-
El artículo 9o., en su fracción II, de la Ley del Petróleo, establece que las concesiones para oleoductos de uso público, serán estimulados por el Gobierno Federal, con las franquicias que permita la Constitución, pero no se refiere en modo alguno, a franquicias fiscales. Ahora bien, para que una franquicia fiscal sea válida, se requiere que esté establecida expresamente por la ley, pues siendo la facultad impositiva propia y exclusiva del Poder Legislativo, debe concluirse que sólo este poder es soberano para establecer, erogar y conceder franquicias en materia de impuestos, de manera que únicamente por disposición expresa que emane de él, se puede considerar un tributo creado, suprimido o modificado, o liberadas del mismo las personas que se encuentren comprendidas en la situación general requerida para ello. Por lo mismo, al hablar de franquicias permitidas por la Constitución, el legislador no quiso aludir a las franquicias fiscales, sino exclusivamente a aquellas que pueden ser concedidas por el Ejecutivo en uso de las facultades propias de sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901837-95a17de4/franquicias-fiscales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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