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Modo: Corpus Pro

GARANTÍA DE AUDIENCIA. EL ARTÍCULO 412, EN SUS FRACCIONES I Y VII, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVO A LA REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, NO LA VIOLA.-

Clave: 1181 · Registro digital (IUS): 901854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 833

En síntesis, la norma citada establece que cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, ésta se le revocará cuando desobedeciere sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto o no cumpla con alguna de las obligaciones que contrajo al obtener el beneficio. Ahora bien, la prisión preventiva por delito sancionado con pena privativa de libertad es una excepción a las garantías de libertad, de audiencia previa, y al principio de presunción de inocencia, que tiene por objeto preservar el adecuado desarrollo del proceso y asegurar la ejecución de la pena, así como evitar un grave e irreparable daño al ofendido o a la sociedad, en prioridad al interés social sobre el particular; luego, la revocación de la libertad provisional bajo caución, como medida cautelar y no cuando obedece a la ejecución de la pena, también es una excepción a las citadas garantías porque, no obstante que priva de la libertad al procesado, atiende a los valores sociales antes indicados, de ahí que en este caso no requiere darse audiencia previa al inculpado sino posterior, máxime que puede solicitar nuevamente el otorgamiento de su libertad provisional bajo caución, pues no existe precepto constitucional ni ordinario que lo prohíba, y así sucede en la práctica jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901854-9e0aaf26/garantia-de-audiencia-el-articulo-412-en-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1028/96.-Carlos Mendoza Santos.-13 de enero de 1998.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 22, Pleno, tesis P. XXI/98.

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