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GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LOS ARTÍCULOS 3o., INCISO D), Y 16 DE LA LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA NO SON VIOLATORIOS DE ESA GARANTÍA.-

Clave: 1213 · Registro digital (IUS): 901886 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 856

Lo que prohíbe el artículo 17 constitucional es que el gobernado pague a quienes intervienen en la administración de justicia por parte del Estado, una determinada cantidad de dinero por la actividad que realiza el órgano jurisdiccional, pues dicho servicio debe ser gratuito, de modo que como los preceptos cuya inconstitucionalidad se reclama no obligan al gobernado a pagar honorarios a los funcionarios respectivos, debe concluirse que no se transgrede la garantía individual de que se trata. Aun cuando los intereses que pueden llegar a generar los depósitos judiciales se destinen al fondo para el mejoramiento de la administración de justicia, esto no significa que quien hace el depósito efectúe un pago por la impartición de justicia, ni que dicho acto obedezca a una exigencia del órgano jurisdiccional, como presupuesto, condición o contraprestación por el servicio de la administración de justicia; tampoco puede establecerse que ese depósito genere para el depositante o su beneficiario, el derecho al cobro de intereses por las cantidades depositadas, pues el depósito que se hace ante un tribunal no tiene como causa un acuerdo de voluntades entre éste y el depositante, sino que deriva de una carga procesal prescrita en alguna norma jurídica expresa que se actualiza en el caso concreto o bien del uso que hace el interesado de una facultad o derecho contemplado en una norma procesal o sustantiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901886-1f25e4a4/gratuidad-de-la-administracion-de-justicia-los-articulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2252/93.-José Félix Moreno Moreno y otra.-11 de julio de 1995.-Mayoría de nueve votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel.-Secretario: Neófito López Ramos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 115, Pleno, tesis P. LXIX/95.

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