IMPUESTO PREDIAL. LEY DE INGRESOS Y LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SON GENERALES Y ABSTRACTAS.-
La Ley del Catastro y la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León sí satisfacen, en lo referente al impuesto predial, el requisito de generalidad que deben tener las leyes, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 17, que puede verse en la Primera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Es decir, las leyes combatidas son generales y abstractas, porque se refieren a un número indeterminado de personas, como son todas aquellas que tengan la propiedad o posesión de los predios o construcciones permanentemente edificados sobre los mismos a que dichas leyes se refieren. Y las exenciones para el pago de este impuesto no se establecen para personas individualmente consideradas, sino en atención a la circunstancia especial en que se encuentran, sin que por tal motivo exista inequidad. La equidad se refiere a que todas las personas que se encuentren en la misma situación jurídica, sean tratadas de idéntica manera, es decir, a todas aquellas personas que se encuentran bajo el supuesto previsto en la norma jurídica, se les deberán aplicar las consecuencias previstas en la misma norma. En el presente caso se satisface el requisito de equidad, porque el artículo 27 de la Ley de Catastro se aplica a todas las personas que tengan la propiedad o posesión de predios o construcciones edificadas sobre los mismos, y otras situaciones jurídicas son las de los bienes cuyos propietarios están exentos de pago de acuerdo con las mismas leyes, no estimándose sus características personales, sino tomando en consideración su situación jurídica abstracta prevista en las leyes, las cuales comprenden elementos objetivos para establecer excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901955-23fb25d4/impuesto-predial-ley-de-ingresos-y-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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