IMPUESTO SOBRE LA RENTA (DECRETO DE 31 DE ENERO DE 1940).-
El artículo 2o., transitorio, del decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta, que modifica, entre otros, el artículo 38, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: "Los causantes que hubieren practicado balance y después del veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, presentarán sus declaraciones, para los efectos del impuesto de la renta y del superprovecho, de acuerdo con las reformas que consigna este decreto". Ahora bien, el precepto transcrito es notoriamente retroactivo, y por lo mismo, contrario al artículo 14 de la Constitución Federal, por las mismas razones por las que la Segunda Sala de la Suprema Corte, calificó de tal suerte el artículo 2o., transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sobre el Superprovecho, de veintisiete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, o sea por gravar balances que se refieren a operaciones realizadas con anterioridad a la vigencia del decreto, y que no pueden, evidentemente, quedar afectas a disposiciones posteriores. Por tanto, si se calificó a la empresa quejosa su declaración correspondiente al periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, de acuerdo con el decreto referido, de treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta, es claro que se hizo una aplicación retroactiva de ese ordenamiento en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901994-c690f82a/impuesto-sobre-la-renta-decreto-de-31-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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