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INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN QUE LA PLANTEA CUANDO SE FUNDA EN HABER SIDO EXPEDIDOS EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS OTORGÓ.-

Clave: 1401 · Registro digital (IUS): 902074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 983

Resulta inoperante el aspecto conceptual de violación en el que se aduce la inconstitucionalidad de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, por haberse expedido tales ordenamientos por el gobernador de dicho Estado (el 20 de septiembre de 1932), en uso de facultades extraordinarias que le fueron otorgadas al Ejecutivo por la Legislatura del propio Estado; cuando la quejosa no planteó también la inconstitucionalidad del Decreto número 214 mediante el cual la Legislatura aludida, el 4 de julio de 1931, concedió dichas facultades extraordinarias; por lo que debe inferirse que si la agraviada no impugnó dicho decreto, aceptó tácitamente la constitucionalidad del mismo; es decir, el otorgamiento al Ejecutivo del Estado de las facultades extraordinarias, en cuestión, para expedir los ordenamientos adjetivo y sustantivo de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902074-31b697bc/inconstitucionalidad-de-los-codigos-civil-y-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3694/86.-Rosa María Cruz de Arriate.-27 de noviembre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Amparo en revisión 8536/86.-Héctor Camposeco Ibáñez.-10 de septiembre de 1987.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Época, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, pág. 94.-Amparo en revisión 4174/85. Domingo Muñoz Mier. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 151, Tercera Sala.

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