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LEY AMPARO CONTRA. NO HAY CONSENTIMIENTO SI SE RECLAMAN, DESPUÉS DE LA SENTENCIA, ARTÍCULOS QUE FUERON APLICADOS EN ÉSTA.-

Clave: 1565 · Registro digital (IUS): 902238 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1102

No se surte la causal de improcedencia prevista por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo ya que el quejoso no consiente la ley que reclama en el amparo al contestar la demanda laboral promovida en su contra y ofrecer las pruebas correspondientes, cuando lo que impugna en el juicio de garantías es la constitucionalidad de artículos que le fueron aplicados hasta la resolución que se señala como acto reclamado de las autoridades ejecutoras, por lo que es evidente que el quejoso no ha consentido dichos preceptos por el hecho de haber concurrido al juicio laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902238-787cf0bb/ley-amparo-contra-no-hay-consentimiento-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4300/67.-Pedro Canavati Tafich.-23 de abril de 1974.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Primera Parte, página 15, Pleno.

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