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LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 44 NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO DE VÍA.-

Clave: 1608 · Registro digital (IUS): 902281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1128

Las disposiciones que contiene el artículo 44 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en relación a que, el que con cualquiera obra o trabajo invada una vía de comunicación está obligado a demoler la obra ejecutada en la parte invadida y a hacer las reparaciones que se requieran en la misma, así como en lo relativo a la autorización para que la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes o el concesionario con autorización de ésta, proceda a ejecutar ambas cosas por cuenta del invasor, sin perjuicio de exigirle el pago de los daños y perjuicios si el ejecutor de la obra o trabajo no lleva a cabo la reparación mencionada, no son violatorias de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, en relación con los terrenos pertenecientes al derecho de vía en virtud de que dicha garantía se otorga a los gobernados, a través de los recursos que se establecen para impugnar tales determinaciones, en el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vías de las Carreteras de Jurisdicción Federal y en Areas Aledañas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1981, que fue abrogado por el Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vías de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, publicado el 5 de febrero de 1992.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902281-b6a05bfb/ley-de-vias-generales-de-comunicacion-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/92.-Luis Requejo Alvarez y coagraviado.-18 de marzo de 1993.-Mayoría de diecinueve votos.-Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Secretaria: Susana Alva Chimal. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 71, noviembre de 1993, página 28, Pleno, tesis P. LV/93.

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