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LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. PUEDEN ESTABLECER IMPUESTOS (LEY DE INGRESOS DE 1963).-

Clave: 1765 · Registro digital (IUS): 902438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1220

La tesis número 16 que aparece a páginas 56 de la Primera Parte del Apéndice de Jurisprudencia de 1917 a 1965, resuelve el problema relativo a que las leyes de ingresos no dan vigencia anual a las leyes impositivas especiales y al considerarlas como catálogos de impuestos, es indudable que lo hace contemplando el caso en que en ellas no se crea o establece un impuesto, pues en estas circunstancias, la ley de referencia adquiere el carácter de impositiva y debe ser tratada como tal. En las relacionadas condiciones y teniendo en cuenta que la Ley de Ingresos para 1963 contiene disposiciones que establecen un tributo sin que exista impedimento constitucional para ello, ya que en ninguna de las disposiciones de la Carta Magna se prohíbe ese procedimiento, así como también que esta Suprema Corte ha considerado en la ejecutoria cuya tesis aparece publicada en el Volumen LXXXIII, página 10, que las leyes de ingresos pueden contener ese tipo de disposiciones fiscales, debe concluirse en el caso concreto, que la de ingresos de 1963, no viola por tal motivo disposición constitucional alguna, y concretamente no viola la fracción II del artículo 65 de la Carta Fundamental, que establece la facultad del Congreso de aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos que estime necesarios para cubrirlo. Esta última facultad, no necesariamente le impone que lo haga solamente en las leyes tributarias especiales, pues bien puede hacerlo en la propia Ley de Ingresos, si las necesidades prácticas así lo determinan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902438-80eefe75/leyes-de-ingresos-de-la-federacion-pueden-establecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7013/63.-Refrescos de Frutas, S.A.-2 de febrero de 1971.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 26, Primera Parte, página 57, Pleno.

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