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LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.-

Clave: 1806 · Registro digital (IUS): 902479 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1244

Si bien es cierto que el amparo contra la ley, en sí misma, como acto del Poder Legislativo, sólo puede hacerse valer por la vía del amparo indirecto ante Juez de Distrito, más no en amparo directo que se limita a la impugnación de sentencias definitivas o laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede calificar la constitucionalidad de una ley, mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación, y a la autoridad judicial que la pronunció.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902479-aa5b8a86/leyes-inconstitucionalidad-de-las-casos-en-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2294/65.-Manuel Cortés Ruíz.-2 de junio de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CVIII, Cuarta Parte, página 122, Tercera Sala.

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