LIBERTAD DE PROFESIONES.-
Aun cuando los Estados tienen facultad para expedir las leyes relativas a la reglamentación de las profesiones, ella no se extiende a prohibir el ejercicio de determinada actividad o profesión, pues la prohibición no es reglamentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902510-60c28875/libertad-de-profesiones-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión.-Aquino Rojas María y coags.-6 de julio de 1922.-Mayoría de seis votos.-Ausentes: Ignacio Noris, José María Mena, y Enrique Moreno.-Disidentes: Patricio Sabido y Antonio Alcocer, por lo que se refiere a la procedencia del amparo.-Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la concesión del mismo.-Ausentes: Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XI, página 74, Pleno.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
- LIBERTAD DE PROFESIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis