LUBRICANTES Y GRASAS. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE REVENTA.-
En la Ley del Impuesto sobre la Reventa de Lubricantes y Grasas, el impuesto relativo se creó para la reventa de lubricantes y grasas procedentes de Petróleos Mexicanos, cuando sean envasados al amparo de marcas o denominaciones extranjeras, y en cambio, en el reglamento de dicha ley el impuesto citado se hace extensivo a lubricantes y grasas que se envasen al amparo de marcas o denominaciones distintas de las que Petróleos Mexicanos emplea para esos productos; y es obvio que si dicho reglamento modifica la disposición respectiva de la ley, aquél tiene que ser inconstitucional, por cuanto no es permitido, en los términos del artículo 89 constitucional, que el Ejecutivo Federal modifique la ley aunque sea a título de proveer a su exacta observancia, en sus disposiciones esenciales, pues para tal modificación el único facultado es el Poder Legislativo. La notoria diferencia que hay entre la ley y el reglamento, es suficiente para llegar a la conclusión que se asienta. Entenderse que son extranjeras las marcas "nacionales" distintas de las empleadas por Petróleos Mexicanos, a título de que la Ley de la Propiedad Industrial proscribe las marcas extranjeras, es deformar el lenguaje y lanzar, por otra parte, una afirmación sin fundamento, al atribuir a esta última ley lo que ciertamente no dice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902531-b8319dc8/lubricantes-y-grasas-reglamento-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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