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MATRIMONIO, RECONOCIMIENTO DEL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.-

Clave: 1881 · Registro digital (IUS): 902554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1293

El artículo 97 del Código Civil del Estado, en cuanto condiciona los efectos del matrimonio celebrado en otro Estado de la República a la transcripción del acta relativa en las oficinas correspondientes del Estado de Veracruz, resulta contrario a la Constitución Federal por los siguientes motivos: el artículo 133 constitucional establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; y que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Ahora bien, el artículo 121 de la Constitución Federal establece que: "En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: ... IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado tendrán validez en los otros ...". El citado artículo 97 resulta, consecuentemente, inconstitucional por doble motivo: por una parte, es una reglamentación del artículo 121, reglamentación que está encomendada exclusivamente al Congreso de la Unión; y por la otra, tratándose de un acto del estado civil como es el matrimonio, si éste se celebra dentro del territorio de la República Mexicana y se ajusta a las leyes de un Estado, debe tener validez en los otros; y ningún precepto de ningún código de los Estados puede evitar que produzca efectos, pues ello implica contrariar el repetido artículo 121 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902554-7ac32b74/matrimonio-reconocimiento-del-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5437/57.-Eva Durán de Hernández.-5 de septiembre de 1958.-Cinco votos.-Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XV, Cuarta Parte, página 225, Tercera Sala.

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