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PLANIFICACIÓN. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NÚMERO 80, DE 28 DE MAYO DE 1963, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.-

Clave: 2065 · Registro digital (IUS): 902738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1427

El impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad a que se refiere el decreto combatido, reconoce un hecho generador impositivo distinto del que es propio del impuesto predial, de tal manera que ambos pueden coexistir sin que haya por ello duplicidad tributaria. En efecto, el impuesto predial se genera por la simple propiedad (y a veces por la posesión) de inmuebles, sin que el causante reciba ningún beneficio directo por el pago; en cambio, el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad reconoce su generación en el beneficio individual que el causante recibe por la realización de una obra pública; por lo tanto, teniendo ambos tributos diverso objeto impositivo, no existe impedimento legal para que ambos coexistan, en un caso particular, como en la especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902738-9830973f/planificacion-constitucionalidad-del-decreto-numero-80-de-28 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8169/67.-Vinicio Hernández del Valle.-2 de julio de 1968.-Unanimidad de veinte votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIII, Primera Parte, página 31, Pleno.

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