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Modo: Corpus Pro

PLANIFICACIÓN, LEY DE, PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO. NO SON AUTOAPLICATIVOS.-

Clave: 2085 · Registro digital (IUS): 902758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1442

En relación con la Ley de Planificación del Distrito Federal y su reglamento si no se encuentra una sola demostrativa de que al quejoso se le hubieren aplicado aquellos ordenamientos, es inconcuso que la sola expedición de la Ley de Planificación para el Distrito Federal y la de su reglamento, no puede parar perjuicio alguno, pues para ello se requeriría de un acto posterior de autoridad; por lo que se actualizan cabalmente los presupuestos a que se contrae el artículo 73, fracciones V y VI, de la Ley de Amparo, en relación con lo previsto por el 74, fracción III, del mismo ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902758-0eee1927/planificacion-ley-de-para-el-distrito-federal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4945/58.-Benjamín Álvarez Santoveña.-14 de enero de 1975.-Mayoría de doce votos.-Ponente: Abel Huitrón y A.-Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Jorge Saracho Álvarez y Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 73, Primera Parte, página 29, Pleno.

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