PLANIFICACIÓN, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL IMPUESTO PARA OBRAS DE, QUE ESTABLECE EL TÍTULO NOVENO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.-
El impuesto para obras de planificación que establece el título noveno de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, satisface los requisitos de proporcionalidad y equidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que este impuesto deben cubrirlo los poseedores o propietarios de los predios ubicados dentro de las áreas de imposición, en proporción directa al costo de las obras ejecutadas o por ejecutar, y en relación con el área y ubicación de los inmuebles afectados, siguiendo para tal efecto el procedimiento que determina el artículo 380 de la ley, que sienta las bases para calcular el tributo que debe pagar cada predio, mediante una fórmula matemática precisa e invariable, cuya aplicación conduce a fijar, para cada finca, un impuesto proporcional y equitativo; además de que el impuesto para obras de planificación regula todas las obras que se ejecuten o que se vayan a ejecutar en el Distrito Federal y no específicamente la de un causante determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902761-029dde96/planificacion-proporcionalidad-y-equidad-del-impuesto-para-obras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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