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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. LAS REDUCCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1990, PARA LOS INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, RESPETAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS.-

Clave: 2162 · Registro digital (IUS): 902835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1498

El sistema de reducciones en el impuesto predial que resulte a cargo de los contribuyentes que sean propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente a partir del año de 1990, respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributarios consagrados en el artículo 31, fracción IV, constitucional, pues se establecen diferentes porcentajes de reducción de acuerdo al rango en el que se ubican los inmuebles conforme a su valor catastral con lo que, por una parte, se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, en tanto a todos los causantes cuyos inmuebles estén ubicados en determinado supuesto se les aplicará un mismo porcentaje de reducción y a aquellos que se encuentren en diverso supuesto se les aplicará un porcentaje diferente y, por la otra, se logra la proporcionalidad en la imposición al establecerse diferentes porcentajes de reducción para este tipo de causantes de acuerdo con su respectiva capacidad económica, reflejada a través del indicador que tomó en cuenta el legislador al fijar el objeto del impuesto, a saber, el valor catastral del inmueble, pues de esta manera se logra que los contribuyentes con mayor capacidad económica tributen en forma cualitativamente superior a los de mediana y reducida capacidad, sin que obste a lo anterior el hecho de que para los contribuyentes ubicados en el rango "0", o sea, aquellos que detenten los inmuebles de más alto valor catastral, se señale un porcentaje a reducir de cero, ya que a todos los causantes cuyos inmuebles estén ubicados en tal supuesto se les otorga el mismo trato y no puede estimarse inequitativo lo anterior en relación con los demás propietarios poseedores de inmuebles de uso habitacional a los que sí se les otorga reducción, en tanto son desiguales en su capacidad contributiva y, en debido respeto al principio de proporcionalidad, debe gravárseles diferencialmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902835-ca809775/predial-las-reducciones-establecidas-en-el-articulo-20 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2047/91.-Victoria Eugenia Ramírez de Mondragón.-10 de marzo de 1993.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 67, julio de 1993, página 25, Pleno, tesis P. XLI/93.

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