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PRENDA, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LA.-

Clave: 2175 · Registro digital (IUS): 902848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1513

Aun cuando es presupuesto de la acción de amparo el perjuicio a los intereses de un particular, derivado de la ley que se dice inconstitucional, para decidir si ésta es contraria al artículo 14 de la Carta Magna es preciso atender al espíritu que informa el precepto y a las consecuencias que en el ámbito jurídico derivarían de la declaración de su inconstitucionalidad. Las necesidades del crédito justifican la tramitación de juicios ejecutivos que se inician mediante procedimientos de ejecución, cuya constitucionalidad está incorporada a la tradición jurídica en el país. Ahora bien, son tales necesidades ingentes del crédito mercantil las que justifican la institución de un procedimiento muy breve para la venta de la prenda, que es, en efecto, uno de los instrumentos más familiares del crédito. De conformidad con el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puede, el deudor, desde luego, oponerse a la venta y evitarla, exhibiendo el importe del adeudo; pero si la venta se efectúa porque el deudor no exhiba su importe, el producto de esa venta se substituye a los bienes o títulos vendidos, conservándolo, el acreedor, en prenda; esa venta no impide al deudor que promueva juicio en el que se juzgue la exigibilidad de la obligación principal, sobre la nulidad, prescripción, pago parcial o total, o parcialmente aplazado; es por eso por lo que el precio de la venta no lo recibe el acreedor, de inmediato, en pago, sino que lo conserva en prenda, para que su destino se decida resuelto el pleito, esto es, una vez dilucidadas las cuestiones que el deudor hubiese planteado. Así, se conserva, en principio, incólume, la garantía de previa audiencia; por lo tanto, el artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no puede conceptuarse inconstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902848-9af2209a/prenda-constitucionalidad-del-articulo-341-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 821/88.-Cerámica Ladritec, S.A. de C.V.-23 de agosto de 1988.-Mayoría de diez votos, en contra de los emitidos por los señores Ministros: Felipe López Contreras, Mariano Azuela Güitrón, Raúl Díaz Infante, Victoria Adato Green, José Martínez Delgado, Ángel Suárez Torres, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz. Amparo en revisión 1435/83.-Recubridora Villanueva de Tijuana, S.A.-26 de octubre de 1984.-Mayoría de 15 votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.-Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Carlos de Silva Nava. Séptima Época: Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 77. Amparo en revisión 3129/83.-Alberto Mérida Márquez.-10 de abril de 1984.-Mayoría de 16 votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988, página 30, Pleno.

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