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PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN EL RECAÍDA, SI CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY RECLAMADA.-

Clave: 2190 · Registro digital (IUS): 902863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1526

El artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma o durante el procedimiento, si por virtud de estos últimos hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de sus derechos que la ley de la materia le concede. Sin embargo, el amparo es procedente en contra de la resolución dictada dentro del procedimiento, aun cuando no sea la definitiva, siempre que constituya el primer acto de aplicación de la ley en perjuicio del promovente y se reclame también ésta, pues surge así una excepción a la definitividad exigida por la fracción II citada, dado el principio de indivisibilidad en el juicio de garantías contra una ley heteroaplicativa, que impide su examen desvinculándola del acto de aplicación, que actualiza el perjuicio. Por tanto, el amparo procede tanto contra la ley como contra su primer acto de aplicación conforme a la fracción I del ordenamiento legal mencionado .

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902863-95bca81c/procedimiento-seguido-en-forma-de-juicio-amparo-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1200/89.-Eduardo Berttolini Ochoa.-13 de noviembre de 1989.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 253, Tercera Sala, tesis CXCVIII/89.

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