PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA.-
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la siguiente jurisprudencia definida: "El párrafo tercero del artículo 27 constitucional, otorga facultad exclusiva a la nación, para imponer modalidades a la propiedad privada, tomando en cuenta el interés público, pero esta facultad ha de entenderse en el sentido de que toca exclusivamente al Congreso de la Unión, expedir las leyes que reglamenten el citado párrafo tercero; por tanto, las leyes que dicten las Legislaturas de los Estados, imponiendo modalidades a la propiedad privada, están en contravención con el espíritu del artículo 27 de la Constitución." (Tesis número 853 del Apéndice al Tomo XCVII). Por el contenido mismo de esa jurisprudencia, se desprende que las ejecutorias que la informaron fueron dictadas frente a problemas de leyes que reglamentan de una manera directa o sustancial el párrafo tercero del precepto constitucional a que se refiere, esto es, que en cada caso particular se debe juzgar sobre la trascendencia o alcance de la modalidad que se trate, para de esa manera poder calificar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley que contenga precisamente el cambio o modalidad a la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902947-64037a83/propiedad-privada-modalidades-a-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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